APARCAMINETO DE CARAVANAS, FURGONETAS Y REMOLQUES.(2)

09/11/2008

Estimado Luis,
Aparece en el art.70 pto 5 de la ordenanza que indicas: "Como norma general, no se podrán estacionar en las vías públicas los camiones de más de 3.500 Kg. de peso máximo autorizado, los remolques y caravanas, semirremolques,...."
Si estas calles pertenecen al Ayuntamiento
¿realmente hay que esperar a tener unas señales, si ya existe una ordenanza dónde se indica la prohibición? ¿Podría el Ayuntamiento sancionar hoy a estos vehiculos?No veo señales de este tipo en el centro de Madrid y sin embargo no hay caravanas aparcadas.
Gracias de nuevo. Un saludo

Estimado vecino, tiene usted razón, pero es labor de la Policía Local aplicar la ordenanza. La Entidad de Conservación no tiene estre sus competencias la de sancionar infracciones de tráfico, solo podemos (y así lo hacemos) comunicar a la autoridad municipal las incidencias que se producen.
Saludos cordiales,
Luís.