Reclamaciones Urbanización

 

 

C.H. del Tajo

5/10/05 - La Entidad Urbanística denuncia ante la Confederación Hidrográfica del Tajo las instalaciones de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, su Sistema Terciario de Reciclaje de Aguas para el riego y sus Pozos Artesanos por considerar que no cumplen con la legislación vigente en materia medioambiental y no cuentan con todos los permisos oficiales para su funcionamiento. Solicita dictamen de actuaciones sobre la referida denuncia.

28/02/06– La EUCC dirige comunicación a la C.H. del Tajo solicitando información de conclusiones y dictámenes requeridos en nuestro escrito de 5/10/05. (conociendo que la C.H. Tajo ha abierto expediente sancionador D-25456/A contra Urbis, S.A. por denuncia de la EDAR).

22/03/06– La Confederación Hidrográfica del Tajo remite a la Entidad comunicación de apertura de expediente sancionador contra Urbis, S.A. e informa del intento de cambio de titularidad de los permisos de vertidos e instalaciones por parte de ésta a la EUCC.

La Confederación deniega este intento sin autorización de la Entidad y justificante del tracto sucesivo de propiedad.

24/04/06 - La Entidad Urbanística informa a la Confederación Hidrográfica del Tajo de los dictámenes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (27 y 28 de marzo de 2006) sobre mantenimiento de la Estación Depuradora y Sistema General de Espacios Libres de la N-I, requiriendo la intervención del Organismo de Cuenca para hacerse cargo de la EDAR.

26/04/06 - La Confederación Hidrográfica del Tajo, en contestación a nuestro escrito de fecha 28/02/06, remite propuesta de incoación de expediente sancionador a Urbis, S.A.

05/05/06 - La Confederación H. del Tajo contesta a nuestro escrito de fecha 25/04/06, reafirmando que el titular de la EDAR es Urbis, S.A. y desvinculando a la Entidad de Conservación de estas instalaciones, así como del expediente abierto a las mismas.

Ayuntamiento

14/10/05 – La EUCC solicita al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes NO AUTORICE LA RECEPCION DEFINITIVA Y GLOBAL del complejo residencial “Club de Campo” NI LA DE SU ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES mientras Inmobiliaria Urbis, S.A. no finalice en forma correcta y legal las obras de la urbanización y se reciba dictamen técnico de la C.A.M. y la Confederación Hidrográfica del Tajo.

18/10/05– El Ayuntamiento comunica a la Entidad Urbanística que Inmobiliaria Urbis, S.A. ha solicitado licencia de apertura, instalación y funcionamiento para la legalización de la Estación Depuradora.

04/11/05– La EUCC solicita del Ayuntamiento la NO CONCESION DE LICENCIA DE APERTURA NI RECEPCION MUNICIPAL a unas instalaciones ilegales y fraudulentas (EDAR, TERCIARIO y POZOS) que llevan operando desde el año 2000, hasta que no se reciba dictamen técnico favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Comunidad de Madrid.

También solicita la reclamación a Urbis, S.A. del importe de 146.676.- Euros, abonados de forma injusta por el mantenimiento de unas instalaciones no recepcionadas como patrimonio municipal y/o la ejecución del aval que la Promotora tiene depositado en el Consistorio.

10/11/05– El Ayuntamiento comunica a la EUCC que la solicitud de licencia, referida anteriormente, ha sido sometida a trámite, solicitando en fecha 14/10/05 la emisión de informe a los servicios técnicos municipales.

16/11/05– La Entidad Urbanística recomienda al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la NO CONCESION DE LICENCIA DE APERTURA por la “provicionalidad” de las instalaciones (establecida en informe de la C.A.M. de 21 de mayo de 2005) y por no cumplir los preceptos fijados en los arts. 72.1b y 73.1y2 de la Ley 2/2002 de 19 de junio.

13/01/06– (Recibido el 27/01/06) - El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, informa a la EUCC de que se ha producido la Recepción Definitiva de la Urbanización en fecha 19/10/05, quedando excluida la ESTACION DEPURADORA y EL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES PARALELO A LA CRTRA. N-I.

Así mismo, requiere a la Entidad para que se haga cargo de la titularidad de los contratos y coste del suministro de energía eléctrica y agua de los viales públicos (excluye por tanto la Estación Depuradora y el Caballón de la N-I).

13/02/06– La EUCC recurre en REPOSICION el dictamen municipal de 13/01/06 por incumplimiento de la legislación vigente.

6/03/06– El Ayuntamiento, sin haber resuelto el Recurso de Reposición interpuesto por la Entidad, requiere a su Presidente para que asuma la polémica contratación de luz y agua bajo la amenaza de sanción económica de 6.000.- a 300.000.- Euros.

17/03/06– Por acuerdo del Consejo Rector, en junta celebrada el 15/03/06, se decide que la Entidad se haga cargo de la titularidad de los contratos y coste de luz y agua a cambio de un plan efectivo de inversiones municipales en la Entidad y el requerimiento a Urbis, S.A. para que mantenga las instalaciones de la EDAR y el Caballón de la N-I. (El apoyo de firmas solicitado a los vecinos de la urbanización en fecha 10/03/06 para oponerse a la citada contratación fue un fracaso donde se implicaron menos de 200 personas).

27/03/06– El Consistorio responde al Recurso de Reposición de fecha 13/01/06 desestimando hacerse cargo de los contratos y coste de electricidad y agua en viales públicos pero SI ESTIMA QUE URBIS DEBE HACERSE CARGO DE LA ESTACION DEPURADORA Y QUE ESTA TIENE DEFECTOS DE FUNCIONAMIENTO.

28/03/06– El Ayuntamiento REQUIERE oficialmente a URBIS para que se haga cargo de las instalaciones de la EDAR y El Sistema General de Espacios Libres paralelo a la Crtra. Nacional-I, manteniendo sus dotaciones y los costes inherentes a las mismas.

24/04/06 – La Entidad Urbanística informa al Ayuntamiento de las comunicaciones remitidas a Urbis, S.A. y la Confederación Hidrográfica del Tajo, respectivamente, en fecha 24/4/06.

26/07/06 – Solicitud al Ayuntamiento de legalización de pozos artesianos y cesión de los mismos a la Entidad, junto a las bombas impulsoras del sistema terciario para riegos de zonas verdes. (Consejo Rector 20/06/2006).

26/10/06 – Por acuerdo del Consejo Rector de la Entidad, de fecha 23 de octubre de 2006, se formula denuncia al Ayuntamiento sobre el inadecuado mantenimiento que Inmobiliaria Urbis, S.A. viene dando al denominado Caballón de la A1 y a la Estación Depuradora de su propiedad. (EDAR-CLUB DE CAMPO).

26/10/06 – Por acuerdo del Consejo Rector de la Entidad, de fecha 23 de octubre de 2006, se traslada reclamación al Ayuntamiento por incumplimientos de acuerdos de este Consejo y falta de inversiones en la Urbanización.

8/11/06 - Denuncia al Ayuntamiento por abandono de URBIS en el mantenimiento de la EDAR, arrojos ilegales de aguas sin depurar y lodos al cauce del arroyo Peralejo y daños colaterales a Residenciales del Club de Campo.

7/03/07 - Tras la recepción municipal definitiva (sin contar con la Entidad Urbanística ni tener en cuenta sus opiniones contrarias) de las obras de jardinería y red de riego del Sistema General de espacios libres (12-AB), paralelo a la N-I, también denominado “Caballón”, la EUCC solicita la remisión del expediente municipal sobre este asunto y el dossier correspondiente a la licencia de apertura de la Estación Depuradora por si hubiera lugar a irregularidades que fueran susceptibles de denuncia ante las autoridades competentes.

12/02/08 - El Ayuntamiento comunica a la Entidad de Conservación Sector 12 AA, que con fecha 28 de enero de 2008 la representación de REYAL-URBIS presenta escrito en el que se acompaña el informe del Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, solicitando la Licencia de Funcionamiento para la Estación Depuradora situada en la Urbanización Club de Campo.

Así mismo, la Concejalía de Urbanismo comunica a la Entidad de Conservación que tiene un lazo de 20 días para formular ante la Alcaldía las alegaciones pertinentes

14/02/08 - La Entidad de Conservación, haciendo uso del derecho que le asiste, hace entrega en el Servicio de Atención al Ciudadano de las alegaciones correspondientes sobre la solicitud de legalización de la EDAR.

06/03/08- La Entidad de Conservación solicita mediante escrito al Órgano de Tutela (Ayuntamiento), que lleve a cabo las gestiones necesarias con la empresa Reyal Urbis, para paralizar de inmediato la anulación de los contratos de electricidad con los que se suministra energía a las bombas de impulsión del sistema general de riego.

13/03/08 – El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en relación con la solicitud de licencia de la Depuradora de Club de Campo, instada por REYAL URBIS, emite informes técnicos teniendo en cuenta las alegaciones de la EUCC y, con carácter previo a redactar la propuesta de resolución abre plazo de 10 días para tomar vista del expediente y alegar y presentar la documentación oportuna.

27/03/08 - El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes dictamina que hasta que no sean legalizados los pozos de los cuales se abastece el sistema de riego general para las praderas y jardines de la urbanización, no se puede entregar a la Entidad de Conservación del Sector 12 AA ni los pozos ni consecuentemente, las instalaciones de bombeo del mismo, siendo hasta entonces la mercantil Reyal Urbis la que debe correr con los gastos de conservación y mantenimiento.

Urbis

20/11/04 – Urbis, S.A. reclama a la Entidad el pago de facturas de alumbrado público y agua por importe de 90.257,06 Euros, correspondientes al año en curso, ya que según argumentan la Urbanización esta recepcionada. También solicitan el cambio de titularidad de los contratos, a nombre de la EUCC, amenazando con cortar el fluido el 30 de noviembre.

24/11/04 – La EUCC contesta a Urbis por burofax, negando la titularidad de los contratos y consumos contratados por la Promotora Inmobiliaria, dejando claro que la Urbanización no ha sido recepcionada y que, en cualquier caso, el Ayuntamiento debe asumir el coste de los servicios públicos. Se consigue que la Promotora corra con los gastos de los años 2004 y 2005.

24/10/05– Urbis, S.A. comunica a la EUCC que, con fecha 19/10/05, se ha procedido a la firma del Acta de Recepción Definitiva de las obras de la urbanización “Club de Campo” por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, y solicita que la Entidad se haga cargo de los recibos del suministro público de luz y agua, dando un plazo de 10 días para el cambio de titularidad de los Contratos o el corte de suministros.

4/11/05– Urbis, S.A. comunica a la Entidad Urbanística que, trascurrido el plazo de 10 días dado en anterior comunicación, cortará los suministros en las próximas fechas.

4/11/05 – La EUCC contesta a los escritos de Urbis de fechas 24/10/05 y 4/11/05, informando que desconoce y no ha recibido Acta de Recepción Definitiva de las obras de la urbanización; que es imposible que la EDAR y sus instalaciones conjuntas hayan sido recepcionadas ya que no cuentan con licencia de apertura, instalación y funcionamiento (impugnada por esta Entidad) y que no se hará cargo del mantenimiento y conservación de instalaciones ilegales así como de suministros que corresponden a la titularidad pública del Consistorio.

También reclama 146.676.- Euros por mantenimiento injusto y fraudulento de la EDAR desde el año 2001 a la fecha actual.

14/02/06– Urbis, S.A. informa que en el plazo de 10 días (habiendo tenido conocimiento que el Ayuntamiento nos ha requerido en fecha 27/01/06 y que la urbanización fue recepcionada el 19/10/05) procederá a dar de baja los contratos de agua e iluminación de los viales públicos.

22/02/06– La Entidad Urbanística informa a Urbis,S.A. la intención de no asumir contratos que pertenecen a la titularidad del Ayuntamiento y que se abstenga de formalizar su amenaza ya que la comunicación municipal de 27/10/06 está recurrida en reposición y se actuará conforme a ley para defender los intereses de los vecinos.

28/02/06 – Urbis, S.A. ordena a Iberdrola y Canal de Isabel II la baja de los contratos de suministro público de alumbrado y agua con efectos de esta fecha, sin tener en cuenta el Recurso de Reposición interpuesto ante el Ayuntamiento ni la resolución del mismo.

24/04/06 – La EUCC, por acuerdo de su Asamblea Gral. de fecha 4/4/06, requiere a Urbis, S.A. para que, en el plazo de 15 días naturales, se haga cargo de la gestión, coste y mantenimiento de las instalaciones de su propiedad (EDAR y Sistemas Generales de Espacios Libres de la N-I).

25/05/06 – Urbis, S.A. reconoce su titularidad sobre la Estación Depuradora y el Caballón de la Nacional – I y comunica a la EUCC que se hará cargo de su mantenimiento desde el día 1 de Junio de 2006. Deberá aportar nuevos avales al Ayuntamiento por valor de 996.090.- €.

06/03/08- La promotora Reyal Urbis comunica a la Entidad de Conservación que ha procedido a independizar la corriente eléctrica que alimenta el sistema de impulsión que abastece de riego a las praderas y jardines de la urbanización, dando un plazo de quince días a la Entidad para que realice el cambio de titularidad de dicho contrato.

27/03/08 - El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes dictamina que hasta que no sean legalizados los pozos de los cuales se abastece el sistema de riego general para las praderas y jardines de la urbanización, no se puede entregar a la Entidad de Conservación del Sector 12 AA ni los pozos ni consecuentemente, las instalaciones de bombeo del mismo, siendo hasta entonces la mercantil Reyal Urbis la que debe correr con los gastos de conservación y mantenimiento.

07/04/08 - La Entidad de Conservación requiere mediante burofax a la promotora Reyal Urbis para que cumplan lo estipulado en virtud del escrito 03/04/08 010661 del Excmo. Ayto. de S.S. de los Reyes, en cuanto a la retirada del cartel luminoso sito en la pantalla acústica separadora de la A 1, asi como dar de baja el contador que suministra energía al mismo.

Fomento

7/11/05– La Entidad Urbanística dirige un documento al Mº de Fomento solicitando que considere algunos aspectos que, por el ensanche de la A1, vienen afectando a los ciudadanos residentes en la urbanización “Club de Campo”.

  • Contaminación Acústica.
  • Señalización de Obras.
  • Iluminación de Obras.
  • Iluminación de Autovía.
  • Paso Peatonal por la Nacional I, etc

27/01/06– El Mº de Fomento da contestación a los planteamientos de la solicitud de fecha 7/11/05, no admitiendo la colocación de pantallas acústicas, y considerando favorablemente la colocación de señalización de carteles de acceso al Club de Campo, instalación de iluminación en la vía de servicio y tercer carril y mejoras de acceso peatonal en las paradas de autobús.

25/05/06– La Entidad de Conservación dirige escrito al Mº de Fomento solicitando el asfaltado de la Rotonda principal de acceso a la urbanización “Club de Campo”